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ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MÉXICANA EN EL SECTOR INMOBILIARIO

¿Qué es y cuál es la finalidad de la NOM-247-SE-2021?

La nueva Norma Oficial Mexicana establece los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de dichos bienes inmuebles, y tiene como finalidad garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores de estos servicios.

¿Quiénes están obligados a cumplir la norma?

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que se dediquen directa o indirectamente a comercializar al público en general inmuebles destinados a casa habitación en la República Mexicana.

- Los proveedores que sean fraccionadores
- Los constructores
- Los promotores y asesores inmobiliarios
- Asi como las demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles que sean destinados para casa habitación.
- Este último apartado incluye a los particulares que desean vender su propiedad de forma directa sin intermediarios.

¿Porqué surgió la norma NOM-247-SE-2021?

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En muchas partes de México es usual reconocer carteles de venta con logotipos de instituciones tales como Infonavit, Fovissste o CONAVI, algunos de ellos han resultado ser falsos, por lo que al identificar dicha problemática, la Secretaria de Economía en colaboración con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, dieron a conocer la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 la cual se encargará de regular las prácticas comerciales y de publicidad a través de elementos justos que un contrato de compraventa de un inmueble debe poseer.

Esta norma busca garantizar la protección de los derechos de los consumidores ante las inmobiliarias, desarrolladoras, constructoras y demás figuras relacionadas con el sector.

Te compartimos algúnos elementos muy importantes de la nueva norma.

  • El proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de inmuebles, sobre todo aquellos que se hubieran ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del inmueble, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos inmuebles a persona alguna, así como la información de los mismos.

  • La publicidad que utilice el proveedor, incluyendo aquellos que se hagan a través de fideicomisos para realizar la venta de inmuebles, debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de diálogos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a los consumidores a error o confusión

  • El proveedor debe poner a disposición del consumidor de manera física o digital el proyecto ejecutivo de construcción.

  • El proveedor, incluyendo aquéllos ya sean personas físicas o morales que utilicen fideicomisos para realizar la venta de inmuebles, debe informar al consumidor sobre el estado legal de la propiedad y/o posesión del inmueble

  • El promotor debe contar con una credencial expedida por el proveedor, o bien, por el concesionario de ventas que contenga de manera visible su nombre completo, logo del concesionario en su caso, logo del proveedor, cargo, vigencia de la identificación y un número telefónico de atención de quejas

  • El precio de venta del inmueble debe ofertarse en moneda nacional, sin perjuicio de que puedan ser expresado también en moneda extranjera; de ser el caso, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, de conformidad con la legislación aplicable.

  • El proveedor debe garantizar que dentro de la vivienda se cuente con las instalaciones y condiciones necesarias para la provisión de los servicios básicos de las viviendas que comercializa.

¿Qué estamos haciendo nosotros en el sector inmobiliario respecto de la NOM?

Estipulaciones de la NOM 247 para operar

  • La NOM 247 dispone de ciertas condiciones para operar en donde los profesionales del mercado inmobiliario puedan crear prácticas que se apeguen a la ley.

  • Algunas de las condiciones y nuevas normas aplicables para la publicidad y comercialización se subdividen de la siguiente manera:

Publicidad utilizada

En términos generales, la NOM 247 indica que los anuncios publicitarios deben tener atributos y contribuciones que correspondan a su función y uso, a la par que los mismos no deberán utilizar lenguaje que se puedan malinterpretar o que carezcan de las características señaladas desde inicio. Otros de los puntos a considerar son los siguientes:

  • No utilizar mensajes que sugieran que la adquisición del inmueble hace tener características o cualidades personales superiores de aquel que no lo compra

  • No induzca a creer que el inmueble cuenta con materiales, distribución, servicios, acabados, dimensiones, o características de las cuales carezca y/o no pueda comprobar

  • No inducir al consumidor a cometer actos ilícitos o contrarios al orden público, o se atente contra la dignidad o integridad del ser humano

  • Queda prohibido incluir en la información o publicidad, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando estas carezcan de la documentación apropiada

  • No provocar descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona o empresa, de sus inmuebles, actividades o circunstancias o de sus marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos

  • No utilizar frases o leyendas dirigidas a obtener una ventaja indebida de la reputación de una marca

  • Se podrán utilizar las marcas de INFONAVIT, de FOVISSSTE u otros organismos nacionales o programas públicos de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la norma

  • Como último, la norma solicita que la información y publicidad del proveedor debe estar en idioma español, en términos comprensibles y legibles.

    Por todo lo anterior en Vivendus Inmuebles®, nos esforzamos todos los días para ofrecerte servicios inmobiliarios legales, honestos y que cumplan con las espetativas que ofrecemos. Por lo anterior, consideramos que la NOM-247-SE-2021, mas que una regulación para nuestra industria, es brindar certeza a tu patrimonio.

     

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